
Grado en Odontología
PRÁCTICAS CLÍNICAS:
El Grado en Odontología contiene 24 ECTS de prácticas preprofesionales. La Orden CIN 2136/2008, de 3 de junio, delimita las prácticas clínicas de la siguiente manera: “prácticas preprofesionales en forma de rotatorio clínico odontológico y con una evaluación final de competencias que permiten incorporar los valores profesionales, competencias de comunicación asistencial, razonamiento clínico, gestión clínica y juicio crítico. Deberán incluir trabajo clínico del estudiante en pacientes de todas las edades y condiciones de un modo integrado y bajo la adecuada supervisión”.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y de acreditación institucional de centros universitarios, dispone en su anexo III exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud. En el apartado 2 de este anexo dispone que para las enseñanzas universitarias reguladas en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que requieran de elementos asistenciales, deberá garantizarse la disponibilidad de los medios clínicos centros, servicios o establecimientos sanitarios- necesarios, tanto de la propia universidad, como aquellos que se dispongan mediante convenios con administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado que tengan estos servicios asistenciales que, en todo caso, deberán estar autorizados por la administración pública correspondiente”.
El objetivo de estas prácticas radica tanto en la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridas durante el programa por parte del alumno, como la mejora de sus competencias adquiridas durante los estudios de grado, y concretamente en el Grado en Odontología, desarrollar todas las competencias profesionales, propias del grado, capacitando para una atención de odontológica eficaz.
De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Las prácticas externas se realizarán en un entorno empresarial, enmarcadas en el desarrollo de convenios de colaboración educativa, tal como marca el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En este sentido, la empresa de prácticas deberá realizar un plan de formación específico para cada alumno en función de las labores y funciones a desempeñar. Igualmente se establecerá un responsable interno, quien, en colaboración con un profesor tutor, procederá a evaluar el trabajo desarrollado en la empresa.
El objetivo de estas prácticas radica tanto en la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridas durante el programa por parte del alumno, como la mejora de sus competencias adquiridas durante los estudios de grado.
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