Grado en Fisioterapia > Coordinación docente horizontal y vertical
La coordinación docente del Grado en Fisioterapia en el Centro Adscrito es competencia y responsabilidad de la Comisión de Estudios de Grado del Centro y del Director Académico del Grado en Fisioterapia, según la instrucción general de 23 de abril de 2014 del Vicerrectorado de Planificación Docente y Profesorado de la UPO sobre medidas para el fortalecimiento de la coordinación en los estudios de Grado. Esta instrucción regula los procesos de planificación académica, coordinación docente y seguimiento, mejora y modificación en los estudios de grado de la UPO.
Según esta instrucción, tanto el Director Académico del Grado como la Comisión de Estudios de Grado del Centro velarán porque la oferta docente, los horarios y las actividades a realizar permitan a los estudiantes conseguir los objetivos de la titulación. Esta labor ha de realizarse con la colaboración de los Coordinadores de Semestre y los Responsables de las asignaturas, y teniendo como punto de partida las memorias del Título y, especialmente, las guías docentes en las que se recoge una declaración explícita de los objetivos, métodos docentes y sistemas de evaluación de todas las asignaturas. Además de estas figuras de coordinación del Grado, la instrucción contempla la figura del coordinador o coordinadora de semestre en cada curso de la titulación que asume la coordinación horizontal entre las asignaturas que se planifican en el mismo semestre así como la figura del profesor responsable de la asignatura.
Atendiendo al elevado peso que tienen las prácticas clínicas externas en el Plan de Estudios del Grado en Fisioterapia, se designará un profesor responsable de las prácticas clínicas a los efectos de coordinar dichas prácticas. Esta persona reportará directamente con el Director Académico del Grado y participará y formará parte de la Comisión de Estudios de Grado. Asimismo, para la realización de las prácticas clínicas externas, los estudiantes contarán con un tutor académico del Centro que reportará al coordinador de prácticas todas aquellas incidencias que se vayan planteando en el desarrollo de las prácticas externas, sin perjuicio de sus derechos y deberes que como tutor académico de la Universidad tiene atribuido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
A la coordinación de las enseñanzas del Grado se añade la coordinación vertical a través de la Junta de Unidad Docente, y la horizontal a través de las áreas departamentales, en la forma prevista en los Estatutos del Centro Adscrito y en el convenio de adscripción.
El Convenio de Adscripción del centro a la Universidad establece la creación de una Comisión Académica formada por tres representantes de la Universidad y tres representantes del Centro Adscrito, cuya presidencia recaerá en uno de los representantes de la Universidad. Esta comisión será la encargada de fijar los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
En todo caso, el Centro Adscrito se integra en la Universidad en el marco del Convenio de Adscripción, el Reglamento de Régimen Interno del Centro y de los Estatutos de la misma, estableciendo el convenio de adscripción que la comunicación oficial entre la Universidad y el Centro Adscrito se realizará a través del Rectorado y de los Vicerrectores correspondientes.
Finalmente, el Centro Adscrito, como centro de la Universidad está sometido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad, lo que implica el desarrollo de importante actividades de coordinación entre el Centro y la Universidad en el ámbito de la impartición de las enseñanzas del Grado.
Asimismo, en el Consejo de Gobierno del Centro Adscrito participan dos vicerrectores o vicerrectoras con competencias de grado y postgrado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o personas que le sustituyan.